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El INE abre Convocatoria para integrar Consejos Locales.

De la Redacción Época N.M.

La Junta Local Ejecutiva del INE invita a todas las personas interesadas a participar en el procedimiento de selección para ser designadas como Consejeras y Consejeros Electorales Locales Suplentes. Los Consejos Locales son órganos electorales que funcionan de manera temporal, únicamente durante los meses que dura un proceso electoral federal y sus integrantes contribuyen supervisando la organización de los comicios en la entidad; a continuación la CONVOCATORIA.

C O N V O C A T O R I A

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 1, incisos a), d) y e), y 2; 31, numerales 1 y 4; 33, numeral 1, incisos a) y b); 35; 42, numeral 2; 44 numeral 1, incisos b), f),h) y jj); 61, numeral 1, incisos a), b) y c); 65, numerales 1 y 3; y 66, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 5, numeral 1, incisos b) y k), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeros y consejeras electorales de los consejos locales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

C O N V O C A:

A las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y deseen participar para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

B A S E S:

Con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo INE/CG82/2020 aprobado en Sesión Extraordinaria por el Consejo General el 27 de marzo de 2020, por el que por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, covid-19. las actividades de esta convocatoria se realizarán sin contraponer las medidas aprobadas en dicho acuerdo, toda vez que los trabajos a instrumentarse no requerirán la interacción de personas o realización de actividades en campo que pudieran poner en riesgo la salud en el contexto actual de la contingencia sanitaria; sino que se realizará con el uso de los medios de comunicación y las herramientas tecnológicas disponibles, principalmente internet y correo electrónico.

  • Del 3 al 17 de agosto de 2020, se recibirán las solicitudes de inscripción como aspirante a Consejero o Consejera Electoral de los consejos locales.
  • La inscripción podrá hacerse a título personal o por medio de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.
  • Las propuestas se acompañarán de un formato de solicitud de inscripción que deberá ser entregado para su registro. El formato estará disponible en la página de internet del Instituto, https://www.ine.mx.
  • La inscripción se realizará vía correo electrónico dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente y en la Secretaría Ejecutiva.
  • Los documentos probatorios serán enviados de forma adjunta a la inscripción en archivo digital comprimido.
  • El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes una vez concluidas las etapas del procedimiento.
  • Podrán inscribirse o ser propuestos como aspirantes las y los ciudadanos interesados en participar, incluidos los que hayan participado como consejeros en los consejos locales o distritales en anteriores elecciones, salvo quienes hubiesen sido consejeros electorales de consejo local en 3 o más procesos electorales federales, de conformidad con el artículo 66, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • En caso de que el Consejo de Salubridad General permita la incorporación laboral de los funcionarios electorales del INE, en determinada entidad, la inscripción podría realizarse también en forma presencial.  
REQUISITOS: 
  • Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  • Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
  • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  • No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  • No contar con impedimento legal o incompatibilidad por no cumplir con los requisitos señalados en la ley.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

 D O C U M E N T O S: 

  • Solicitud disponible en la página de internet del Instituto, https://www.ine.mx.
  • Acta de nacimiento.
  • Currículum, formato disponible en la página de internet del Instituto.
  • Credencial para Votar vigente por ambos lados.
  • Comprobante de domicilio oficial, en el que se haga constar la residencia en la entidad federativa correspondiente y declaración bajo protesta de decir verdad de tener dos años o más residiendo en la entidad.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad, disponible en la página de internet del Instituto
  1. De ser ciudadano(a) mexicano(a)
  2. De estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  3. De no haber sido registrado como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
  4. De no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
  5. De no contar con impedimento legal o incompatibilidad por no cumplir con los requisitos señalados en la ley.
  6. De que toda la información que con motivo del procedimiento de selección ha proporcionado al Instituto, es veraz y auténtica.
  • Aceptación de las reglas establecidas en el proceso de selección y designación.
  • Aceptación que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.
  • En su caso, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como señalar las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado.
  • En su caso, constancia de haber participado como Consejero o Consejera Electoral en el otrora Instituto Federal Electoral o del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes.
  • Un escrito de tres cuartillas como máximo, en las que exprese las razones por las que aspira a ser designado(a) Consejero Electoral y exponga a su juicio cuál es el sentido de la participación de un consejero electoral en su consejo y cuáles serán las funciones que debe desempeñar y los logros que desea alcanzar.
  • Declaración del aspirante en la que exprese su disponibilidad para ser designado Consejero o Consejera Electoral y no tener impedimento legal y/o de incompatibilidad para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo.
  • Manifestación, en su caso, de los escritos de apoyo que presenta por parte de organizaciones diversas
Datos Personales: 

El tratamiento de los datos personales en el Instituto Nacional Electoral (INE), se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral que se encuentra disponible en la página de internet: https://www.ine.mx/transparencia/listado-bases-datos-personales/.

Para mayores informes favor de dirigirse a los teléfonos y correos electrónicos de las Juntas Ejecutivas Locales que se enuncian a continuación: Veracruz (ver.aspirantes.PE2021@ine.mx, 228-122-0092). En el caso de la Secretaría Ejecutiva, favor de dirigirse al siguiente correo electrónico (se.aspirantes.PE2021@ine.mx)

Dirección de las Juntas Locales en el país
Entidad Federativa Domicilio
 Veracruz Cabecera: Xalapa
Domicilio: Av. Manuel Ávila Camacho No. 119
Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz

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