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Ningún agresor, abusador o deudor alimentario podrá ocupar cargo de elección popular: Sergio Gutiérrez Luna

*** Hoy se declaró la constitucionalidad de la “Ley 3 de 3”; aplica para las elecciones de 2024, incluye violencia política contra las mujeres, explica el veracruzano, vicepresidente de la Comisión Permanente.

Ciudad de México.– La Comisión Permanente del Senado realizó la Declaratoria de Constitucionalidad de la “Ley 3 de 3” que impide a los agresores de mujeres, abusador o deudor alimentario ocupar cargos de elección popular o como servidores públicos informó Sergio Gutiérrez Luna, vicepresidente de esta comisión.

Explicó que en la sesión de hoy se realizó la declaratoria de la reforma de los artículos 38 y 102 de la Constitución Política -conocida como “Ley 3 de 3”- aprobada el pasado 28 de abril en la Cámara de Diputados.

Esta reforma, también avalada por los congresos estatales, impide a deudores alimentarios o quienes enfrenten un proceso por violencia en contra de mujeres poder ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Esto aplica a quienes tengan sentencias por delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

Incluye los crímenes de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

El representante popular minatitleco puntualizó que esta reforma constitucional, conocida como “Ley 3 de 3” se aplicará para las elecciones de 2024.

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