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CAMPAÑA PREVENTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.

*** Educación, Obligación y Prevención. (Evita sanciones y accidentes).

Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

Artículo 172. Los ciclistas y motociclistas deben:

  1. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los policías viales y del personal de apoyo vial;
  2. Circular en el sentido de la vía, nunca en sentido contrario;

III. Llevar a bordo solo al número de personas para el que exista asiento disponible;

  1. En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motociclista debidamente colocado y abrochado, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Utilizar un solo carril de circulación;
  3. Rebasar solo por el carril izquierdo;

VII. El ciclista debe usar aditamentos, bandas o reflejantes para uso nocturno;

VIII. El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas para ello;

  1. En el caso de motocicletas, circular en todo momento con las luces encendidas;
  2. El ciclista debe indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;
  3. El ciclista debe compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha;

XII. Ciclista y motociclista, deberán utilizar chaleco reflejante, cuando sea repartidor de mercancías;

XIII. Los ciclistas deben tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna; y

XIV. Los ciclistas deben tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible para los vehículos que le precedan.

Artículo 175. Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

  1. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento;
  2. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con el tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;

III. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;

  1. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
  2. Transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio, y un debido control o su necesaria estabilidad;
  3. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

VII. En el caso de motocicletas, transportar a pasajeros menores de 12 años de edad; y

VIII. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad estipulados en el Artículo 74 de este Reglamento.

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