CAMPAÑA PREVENTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.
*** Educación, Obligación y Prevención. (Evita sanciones y accidentes).
Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.
Artículo 172. Los ciclistas y motociclistas deben:
- Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los policías viales y del personal de apoyo vial;
- Circular en el sentido de la vía, nunca en sentido contrario;
III. Llevar a bordo solo al número de personas para el que exista asiento disponible;
- En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motociclista debidamente colocado y abrochado, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas;
- Utilizar un solo carril de circulación;
- Rebasar solo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos, bandas o reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas para ello;
- En el caso de motocicletas, circular en todo momento con las luces encendidas;
- El ciclista debe indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;
- El ciclista debe compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha;
XII. Ciclista y motociclista, deberán utilizar chaleco reflejante, cuando sea repartidor de mercancías;
XIII. Los ciclistas deben tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna; y
XIV. Los ciclistas deben tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible para los vehículos que le precedan.
Artículo 175. Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento;
- Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con el tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;
III. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
- Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
- Transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio, y un debido control o su necesaria estabilidad;
- Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
VII. En el caso de motocicletas, transportar a pasajeros menores de 12 años de edad; y
VIII. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad estipulados en el Artículo 74 de este Reglamento.